Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León. · BOE-A-2003-8798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-15.
Texto consolidado
Desde la entrada en vigor del Reglamento del Servicio Público de Empleo, éste asumirá plenamente las funciones que sean propias de dicho Organismo según la presente Ley. La Junta de Castilla y León adscribirá los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el cumplimiento de los fines del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.