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Ley Vigente 3 redacciones

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-21.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de estadística podrá crear y mantener un Registro de Población de Castilla-La Mancha, a partir de la información contenida en los padrones de habitantes de los municipios de la región, como instrumento al servicio de los diferentes órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y con la única finalidad de facilitar la comunicación con los ciudadanos residentes en la región en aquellas materias derivadas del ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-2709.

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