Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16379
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
Las demarcaciones o delegaciones en la Comunidad de Castilla-La Mancha de los Colegios Profesionales de ámbito supraautonómico, que dispongan de órganos de gobierno elegidos democráticamente, podrán segregarse para constituir Colegios independientes.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha colaborará en el proceso de segregación y constitución del nuevo colegio, a petición de sus miembros o de la delegación interesada.