Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 10/1988, de 29 de junio, para la Confluencia de las Ikastolas y la Escuela Pública. · BOE-A-2012-3554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-08-07.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley, previa consulta a las Federaciones de Ikastolas.