Disposición adicional segunda. Integración de bienes y derechos en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y adscripción al Instituto de Salud de Andalucía.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía. · BOE-A-2024-13825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-18.
Texto consolidado
1. Con la entrada en vigor de los estatutos, el Instituto quedará subrogado en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que son titulares la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA. Los bienes y derechos de los que ambas entidades sean titulares y que sean susceptibles de ello se incorporarán al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa depuración física y jurídica de los mismos.
2. Sin perjuicio de los cambios que más adelante puedan acordarse en su administración y gestión, quedan adscritos al Instituto cuantos medios materiales, muebles e inmuebles, pertenezcan en la actualidad a la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y a la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA, o se encuentren adscritos a la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud.
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