Disposición adicional segunda. Desempeño de las funciones de detección, seguimiento y control de la COVID-19 por los miembros de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2021-9006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-09.
Texto consolidado
(Derogada).#dd
Anteriormente derogada por el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre.#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias..
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