Disposición adicional segunda. Obligación de relacionarse electrónicamente con la Junta de Andalucía.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2021, de 22 de enero, por la que se articula un periodo transitorio para garantizar la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito local en Andalucía gestionado por particulares. · BOE-A-2021-1664
Atención: Ley 1/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual sujetas al ámbito competencial de la Junta de Andalucía, así como aquellas que participen en los procedimientos de otorgamiento de licencias para prestar dichos servicios, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Junta de Andalucía, conforme establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando el sector económico de que se trata, y de acuerdo con la capacidad técnica que se les presupone, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y en el artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
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