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Ley Derogada

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura. · BOE-A-2019-1936

Atención: Ley 1/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación voluntaria de los elementos a que se refiere el artículo 25. En caso contrario, y una vez constituido, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley, el Comité Técnico y elaborada la relación de elementos que deben ser retirados o eliminados, que se realizará en el plazo de 12 meses tras la constitución del citado Comité, la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-24.

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