Disposición adicional segunda. Ámbito de aplicación temporal.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2017, de 18 de abril, sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014. · BOE-A-2017-4258
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-20.
Texto consolidado
Esta ley será aplicable también a las salidas ilegales del territorio de los Estados miembros producidas antes del 1 de enero de 1993, computándose el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 9, a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Más artículos de Ley 1/2017
- ← Disposición adicional primera. Aplicación al Espacio Económico Europeo.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Ley 1/2017, de 18 de abril, sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.