Disposición adicional segunda. Remisión de información estadística.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. · BOE-A-2008-19661
Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De conformidad con las directrices que, en su caso, se fijen por la Comisión Nacional de Estadística Judicial, los Juzgados o Tribunales que transmitan o reciban resoluciones de reconocimiento de sanciones pecuniarias, lo comunicarán al Consejo General del Poder Judicial.
El Consejo General del Poder Judicial remitirá trimestralmente la información a la que se refiere el párrafo anterior al Ministerio de Justicia.
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