Disposición adicional segunda. Libertad de elección de domingos y festivos.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. · BOE-A-2004-21421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-15.
Texto consolidado
En caso de que las Comunidades Autónomas decidan no ejercitar las opciones que les confiere el apartado 4 del artículo 4, se entenderá que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar los domingos y festivos de apertura de sus establecimientos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-9654.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad..