Disposición adicional segunda. Dotación de medios personales y materiales.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo. · BOE-A-2003-7405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de trabajo y las de Presidencia y Economía y Hacienda llevarán a cabo las actuaciones oportunas para la dotación de los medios personales y materiales que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento del organismo.