Disposición adicional segunda. Traducción al castellano de las comunicaciones y notificaciones de las Comunidades Autónomas con lengua cooficial dirigidas al Servicio de Defensa de la Competencia.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2002-3590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-22.
Texto consolidado
En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3.o del artículo 36 de la LRJAPAC todas las comunicaciones y notificaciones de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dirigidas al Servicio de Defensa de la Competencia y al Tribunal de Defensa de la Competencia contenidos en la presente Ley deberán ser traducidas al castellano.
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