Disposición adicional segunda. Valoración de los Colegios para la tasación de costas.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria. · BOE-A-2001-7428
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-04.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la presente Ley, los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.
Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9422.