Disposición adicional segunda. Extinción de Cámaras Agrarias.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León. · BOE-A-1995-12748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-05.
Texto consolidado
1. La Junta de Castilla y León, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, efectuará las atribuciones patrimoniales y las adscripciones de medios que procedan en relación con los bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan a las Cámaras Agrarias extinguidas como consecuencia de la aplicación de la presente Ley y garantizará su aplicación a fines y servicios de interés agrario.
2. Las actuaciones contempladas en el apartado anterior gozarán de los beneficios establecidos por la disposición adicional tercera de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Bases del Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias.