Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/1993, de 14 de enero, de Reordenación de Funciones y Organización del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid. · BOE-A-1993-6501
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que algunas de las funciones del Instituto de la Vivienda de Madrid puedan ser desarrolladas mediante las figuras incluidas en el artículo 2, apartado 2, letra c), de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, manteniendo en cualquier caso la persistencia del Organismo Autónomo.