Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad. · BOE-A-1993-12172
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración autónoma dispondrá las medidas oportunas para la creación de un órgano específico de asesoramiento para el mejor cumplimiento de lo preceptuado en la presente Ley, en especial en lo referente a la vigilancia, inspección y sanción de las infracciones tipificadas en ella.