Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/1985, de 23 de febrero, de Tributación sobre Juegos de Azar. · BOE-A-1985-8698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-02-24.
Texto consolidado
En los recargos establecidos sobre la tasa estatal que grava los juegos de suene, envite o azar, celebrados en casinos o realizados mediante máquinas o aparatos automáticos para la celebración de juegos de azar, será de aplicación subsidiaria la normativa estatal reguladora de la tasa que grava los citados juegos.