Disposición adicional segunda. Exención de tasas y precios públicos en materia de Educación.
Disposición adicional segunda del Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19). · BORM-s-2020-90236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-19.
Texto consolidado
Estarán exentos del pago de la cuota de la tasa «T961. Tasa por matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas» relativa al curso académico 2020-2021 los sujetos pasivos que acrediten la anulación de la matrícula correspondiente al curso académico 2019-2020 a causa del COVID-19.
Asimismo, en relación con el curso académico 2020-2021, estarán exentos del pago de la cuota de los precios públicos por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño en centros sostenidos con fondos públicos, los sujetos pasivos que acrediten la renuncia o anulación de la matrícula del curso, asignatura o módulo, en el curso académico 2019-2020, a causa del COVID-19.
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