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Decreto-ley Derogada

Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.

Disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda. · BOE-A-2023-24418

Atención: Decreto-ley 6/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se modifica la letra b) del punto 2 de la disposición adicional segunda del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, que quedará redactada con el siguiente contenido literal:

«b) La duración máxima de la concesión, incluidas sus prórrogas, no podrá superar el límite de setenta y cinco años.»

2. Se añade un punto 8 a la disposición adicional séptima del Decreto-ley 3/2020, que quedará redactado con el siguiente contenido literal:

«8. El régimen especial regulado en esta disposición se extenderá al resto de edificaciones en situación de inadecuación o en estado ruinoso y será de aplicación cuando su destino sean viviendas de precio limitado, con todo lo que sea compatible con la naturaleza de este tipo de viviendas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-04.

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