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Decreto-ley Vigente

Disposición adicional segunda. Financiación.

Disposición adicional segunda del Decreto-ley 4/2021, de 19 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias para la concesión de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la Covid-19. · DOGV-r-2021-90077

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-24.

Texto consolidado

Las ayudas contempladas en este decreto ley serán susceptibles de financiación con cargo a los fondos que correspondan a la Comunitat Valenciana procedentes de los recursos adicionales REACT-EU, Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa, que se aplican en el marco de los Fondos Estructurales del PO FEDER 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, mediante el Objetivo Específico REACT-UE 3.2 relativo al «apoyo a medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la Covid-19», como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de Covid-19.

A tal efecto, y vinculado al carácter excepcional del objeto y finalidad de las ayudas, mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, podrán generarse los créditos correspondientes en el estado de gastos del Presupuesto, previo informe de la dirección general competente en materia de Fondos Europeos, sin que sean de aplicación los criterios y requisitos establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-24.

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