Disposición adicional segunda. Incorporación de los remanentes de crédito del Fondo de Contingencia.
Disposición adicional segunda del Decreto-ley 33/2020, de 30 de septiembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y en el ámbito presupuestario y administrativo. · BOE-A-2020-13914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-01.
Texto consolidado
Los remanentes existentes en la sección presupuestaria correspondiente al Fondo de Contingencia procedentes de las generaciones autorizadas con motivo del Fondo COVID-19, creado por la Administración general del Estado mediante el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, se pueden incorporar al ejercicio presupuestario del 2021, en los términos establecidos en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley mencionado.
Estas incorporaciones de remanentes no requieren la necesidad de compensación o financiación a la que hace referencia el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020.
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