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Decreto-ley Vigente

Disposición adicional segunda. Exoneración de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, así como la ampliación del plazo de solicitudes para determinadas subvenciones.

Disposición adicional segunda del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-13834

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-09.

Texto consolidado

1. Se exonera a las personas beneficiarias de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, respecto de las subvenciones recogidas:

a) En el capítulo I, en el programa de ayudas a empresas y autónomos afectados por la COVID-19, del Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

b) En el capítulo I, referidas al programa de ayudas para la recuperación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores afectados por la COVID-19, del Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Quedan sin efecto los siguientes preceptos:

– Del Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, el apartado 3 del artículo 4, así como los tres primeros párrafos del artículo 8.3.D).

– Del Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, el apartado 4 del artículo 3, así como, en el artículo 8.3.c), los apartados ii), iii) y iv).

3. El día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto-ley se iniciará un nuevo plazo de presentación de solicitudes, durante diez días naturales, respecto a las ayudas a las que se refiere el apartado 1 anterior.

La solicitudes correspondientes a las ayudas previstas en el Decreto-ley 15/2020 de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19, se presentaran en la forma prevista en el artículo 8 del mismo, cumplimentado el anexo I del presente decreto-ley.

La solicitudes correspondientes a las ayudas previstas en el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se presentaran en la forma prevista en el artículo 8 del mismo, mediante el anexo II del presente decreto-ley, disponible en la sede electrónica https://sede.gobex.es.

No obstante, conservarán plena validez las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido originariamente en cada uno de los decretos-leyes a los que se refiere la presente disposición, aplicándoles las mismas exoneraciones contempladas en el apartado 1 anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-09.

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