Disposición adicional segunda. Exenciones y bonificaciones.
Disposición adicional segunda del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras. · BORM-s-2020-90126
Atención: Decreto-ley 3/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las tarifas por prestación de servicios portuarios podrán tener una reducción de hasta el 80% cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo.
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