Disposición adicional segunda. Adecuación de los recursos.
Disposición adicional segunda del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía · BOJA-b-2017-90529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. Para hacer efectivo el presente Decreto-ley, las Administraciones competentes en el desarrollo del mismo deberán arbitrar los medios humanos y materiales necesarios. Por la Consejería competente en materia de servicios sociales se llevará a cabo el estudio de las estructuras territoriales existentes en materia de personal a fin de adecuarlas a las nuevas necesidades.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para llevar a cabo las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas presupuestarias necesarias para adecuarlas a la nueva estructura que resulte de este Decreto-ley.
3. A fin de lograr una mayor agilidad, las diferentes Administraciones Públicas implicadas en el desarrollo de este Decreto-ley deberán utilizar las herramientas informáticas que, desde la Consejería competente en materia de servicios sociales, se habiliten para ello.
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