Disposición adicional segunda. Abono del 100% de las subvenciones.
Disposición adicional segunda del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinarioy urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-09.
Texto consolidado
En virtud de las circunstancias económicas que concurren, y de conformidad con la previsión establecida en el artículo 29.1.c) de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, autoriza que las subvenciones cuyas bases reguladoras se modifican en la disposición final sexta del presente decreto-ley puedan ser abonadas por el 100% del importe concedido sin necesidad de justificación previa.
Más artículos de Decreto-ley 15/2020
- ← Disposición adicional primera. Carácter de ocupación de puesto de Catedrático de Música y Artes Escénicas por persona…
- → Disposición adicional tercera. Convocatoria de las subvenciones.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinarioy urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).