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Decreto-ley Vigente

Disposición adicional segunda. Puestos de trabajo en los que se efectuará el nombramiento de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda del Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía. · BOJA-b-2022-90378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-03.

Texto consolidado

En la Administración General de la Junta de Andalucía el personal funcionario interino será seleccionado en todos los casos para ocupar puestos de la relación de puestos de trabajo, así como para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, que tengan el nivel de complemento de destino de ingreso en el cuerpo, especialidad, opción o subopción para el que se realiza el nombramiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-03.

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