Disposición adicional segunda. Contratos administrativos de obras.
Disposición adicional segunda del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica. · BOE-A-2022-6453
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
A los contratos administrativos de obras, que cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, les serán de aplicación las medidas establecidas en dicha disposición, siempre que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tomados en cuenta en la formalización del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores que tuviera el contrato, en los mismos términos establecidos en ella.#df-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-2942.
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