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Decreto-ley Vigente

Disposición adicional segunda. Incorporación de nuevos terrenos al proceso de urbanización.

Disposición adicional segunda del Decreto-ley 1/2008 de 27 de junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo. · DOGV-r-2008-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-30.

Texto consolidado

Los municipios cuyos Planes Generales no estén adaptados a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Actividad Urbanística, o cuyas Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y de Ocupación del Territorio no contuvieran los criterios a tener en cuenta ante los eventuales cambios de planeamiento, que pretendan la incorporación de nuevos terrenos al proceso de urbanización deberán, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, adecuar su planeamiento a lo establecido en los artículos 44.1.c) y 45.1.c) de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-30.

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