Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2017-13900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-14.
Texto consolidado
Los entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas deberán constituir, en los casos que así se acuerde por el Consejo de Gobierno, un comité de auditoría y control que habrá de contar con una mayoría de consejeros o de consejeras en funciones no ejecutivas nombrados por su consejo de administración e, igualmente, con al menos una persona en representación del órgano de la Administración Pública de la Comunidad de Euskadi que tiene asignadas las funciones de contabilidad y de control económico interno.
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