Disposición adicional segunda. Creación, modificación y supresión de tasas.
Disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
Las tasas se crearán mediante ley. No obstante, las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma podrán suprimirlas y modificarlas.
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