Disposición adicional.
Disposición adicional del Real Decreto-ley 6/1985, de 18 de diciembre, de adaptación de la Imposición Indirecta en Canarias, Ceuta y Melilla. · BOE-A-1985-26636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
Para determinar el lugar de realización de las operaciones a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto-ley, se estará a lo dispuesto en los artículos 12.2.3.º y 13 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto.