Disposición adicional
DISPOSICIÓN ADICIONAL del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado. · BOE-A-1987-9217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-14.
Texto consolidado
El régimen que para la Deuda del Estado representada en anotaciones en cuenta establece este Real Decreto y las disposiciones que lo desarrollen será aplicable a la Deuda del Tesoro. No obstante, sólo se aplicará a los Pagarés del Tesoro cuando, a la vista de la experiencia adquirida, lo decida el Ministerio de Economía y Hacienda en atención a la mayor eficacia en la gestión y al mejor funcionamiento de sus mercados.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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