Disposición adicional.
Disposición adicional del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales. · BOE-A-1979-7044
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-28.
Texto consolidado
Los Centros extranjeros autorizados en España usarán como denominación la que figure como tal en la resolución administrativa que autorice su funcionamiento. En todo lo demás, se ajustará a las prescripciones del presente Real Decreto a reserva de lo que dispongan los Convenios o Tratados Internacionales o, en su defecto, el principio de reciprocidad.