Disposición adicional única. Delegación de atribuciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL del Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria. · BOE-A-1987-24289
Atención: Real Decreto 1326/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las atribuciones reconocidas al Ministro de Economía y Hacienda en este real decreto podrán ser objeto de delegación a efectos de lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 1 de la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Economía y Hacienda podrá designar otros órganos que por delegación ejerzan las funciones establecidas en este real decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-2297.