Disposición adicional.
Disposición adicional del Real Decreto 1119/1989, de 15 de septiembre, por el que se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas. · BOE-A-1989-22448
Atención: Real Decreto 1119/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Lo dispuesto en el presente Real Decreto no será de aplicación a las embarcaciones EAV utilizadas por entidades sin fines de lucro para el salvamento de vidas humanas, debidamente autorizadas por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, ni a las empleadas por las Administraciones Publicas en el ejercicio de sus competencias.