Disposición adicional.
Disposición adicional del Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el aceite de oliva. · BOE-A-1988-21977
Atención: Real Decreto 1065/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 28/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva, por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, se procederá a la supresión a reestructuración, en su caso, de los puestos de trabajo y unidades orgánicas, con nivel inferior a Subdirección General de los Centros directivos y Organismos autónomos del Departamento, que puedan suponer duplicación en la gestión del control del aceite de oliva.