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Real Decreto Derogada

Disposición adicional.

Disposición adicional del Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el aceite de oliva. · BOE-A-1988-21977

Atención: Real Decreto 1065/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 28/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva, por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, se procederá a la supresión a reestructuración, en su caso, de los puestos de trabajo y unidades orgánicas, con nivel inferior a Subdirección General de los Centros directivos y Organismos autónomos del Departamento, que puedan suponer duplicación en la gestión del control del aceite de oliva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-09-22.

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