Disposición adicional quinta. Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería en el ejercicio 2026.
Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-6544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-22.
Texto consolidado
En el año 2026, la devolución establecida en el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, correspondiente a las adquisiciones de gasóleo efectuadas desde la entrada en vigor de este real decreto ley y el 30 de junio de 2026, deberá respetar la tributación mínima prevista en la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
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