Disposición adicional quinta. Prórroga del periodo transitorio de adaptación de las Sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios.
Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. · BOE-A-2020-6621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-25.
Texto consolidado
El plazo del periodo transitorio de adaptación de las Sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052), queda prorrogado por un periodo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Esta prórroga tendrá efectos exclusivamente en cuanto a la adaptación de las Sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios, sin afectar al régimen de concesión de ayudas especiales para la adaptación del sector de la estiba portuaria
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