Disposición adicional quinta. Ayudas de Estado.
Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. · BOE-A-2022-10557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-27.
Texto consolidado
Las ayudas y medidas de apoyo recogidas en este real decreto-ley cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Las ayudas se concederán una vez que se cuente con la autorización expresa de la Comisión Europea en caso de que esta sea necesaria o estén amparadas por el Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771(2022/N) o por otra posible normativa de ayudas de Estado que pueda resultar de aplicación.
Más artículos de Real Decreto-ley 11/2022
- ← Disposición adicional cuarta. Capacidad de acceso en los nudos de transición justa y precisiones en relación con los …
- → Disposición adicional sexta. Compatibilidad de ayudas.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.