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Real Decreto Vigente

Disposición adicional quinta. Seguimiento y evaluación.

Disposición adicional quinta del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. · BOE-A-2007-13588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-15.

Texto consolidado

1. Los Servicios Públicos de Empleo realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas informarán periódicamente a sus correspondientes órganos de participación sobre los resultados del programa contemplado en esta norma, así como de cualquier extremo relacionado con el desarrollo del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-15.

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