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Real Decreto Vigente

Disposición adicional quinta. Vuelos turísticos.

Disposición adicional quinta del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado. · BOE-A-2009-9043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-13.

Texto consolidado

Se consideran vuelos turísticos los vuelos locales operados por aeronaves con un máximo de 6 plazas con despegue y aterrizaje en el mismo aeródromo, sin escalas.

Téngase en cuenta lo establecido en la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-13.

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