Disposición adicional quinta. Solicitudes de empresas que cierran algunas de sus unidades de producción de carbón.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 808/2006, de 30 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de racionalización y reestructuración de la actividad de las empresas mineras del carbón. · BOE-A-2006-11793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-05.
Texto consolidado
En caso de que una empresa no incluyese en un plan de cierre a todas sus unidades de producción, las ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones solo podrían solicitarse para cubrir los costes excepcionales derivados de la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores adscritos a las unidades de producción que forman parte del plan de cierre. El periodo de adscripción no podrá ser inferior a un año contado desde la fecha de extinción de la relación laboral que da derecho a estas ayudas.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1.
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