Disposición adicional quinta. Régimen de funcionamiento de los sistemas de verificación de la estanqueidad evaluados con el procedimiento indicado en el informe UNE 53968 IN.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas. · BOE-A-2017-9188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-02.
Texto consolidado
Los sistemas de verificación de la estanqueidad y detección de fugas en instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos que han obtenido la certificación de aprobación de modelo según el procedimiento indicado en el informe UNE 53968 IN podrán seguir en servicio o ser instalados en las mismas condiciones y términos para los que obtuvieron dicha aprobación.
Los sistemas de detección estática de fugas de tanques por indicador de nivel, que hayan sido evaluados según el citado informe UNE 53968 IN, a efecto de comprobaciones deberán cumplir lo establecido, para estos sistemas, en el capítulo XV de la presente ITC MI-IP 04.
La comprobación periódica de los sistemas itinerantes de verificación de la estanqueidad y detección de fugas, que hayan sido evaluados con el informe UNE 53968 IN, se realizará conforme a lo indicado en el citado informe o conforme a lo indicado en la norma UNE 62423.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.