Disposición adicional quinta. Bienes afectos a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 687/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; del Guadalete y Barbate; y de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. · BOE-A-2023-16873
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.
Texto consolidado
La revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación, o los instrumentos que los desarrollen, cualquiera que sea su clase y denominación, que incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidos en sus zonas de seguridad o protección, afectos a la Defensa Nacional, deberán ser sometidos respecto a esa incidencia, a informe vinculante del Ministerio de Defensa con carácter previo a su aprobación.
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