Disposición adicional quinta. Generación de crédito.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. · BOE-A-2001-11052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-10.
Texto consolidado
Los saldos que, como consecuencia de la compensación financiera prevista en el artículo 18, pudieran corresponder al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán ser objeto de generación de crédito en los estados de gastos de los presupuestos correspondientes al ejercicio en que se reciban dichos saldos y en los términos que se establezcan conforme a lo prevenido en el artículo 71 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.