Disposición adicional quinta. Consolidación de unidades TIC.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. · BOE-A-2020-4765
Atención: Real Decreto 499/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Departamento, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Atendiendo a su régimen competencial singular mantendrán su dependencia orgánica actual las unidades TIC del Servicio Público de Empleo Estatal.
Más artículos de Real Decreto 499/2020
- ← Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.
- → Disposición adicional sexta. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.
- Ver la norma completa: Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.