Disposición adicional quinta. Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. · BOE-A-2006-8345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-24.
Texto consolidado
1. Para la gestión y realización de los efectos judiciales encomendados por las autoridades judiciales competentes a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, existirá una Cuenta de Depósitos y Consignaciones de carácter especial a disposición de ésta. La persona autorizada para la disposición de sus fondos será el subdirector general de conservación, administración y realización de bienes o la persona en quien éste delegue.
2. Esta cuenta llevará el nombre de Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, adicionado con la denominación «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» y su régimen será el previsto en este real decreto para las Cuentas de Depósitos y Consignaciones de órganos judiciales, con las siguientes especialidades:
a) La cuenta tendrá un carácter instrumental respecto a las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales con la finalidad de asegurar la trazabilidad y correspondencia de los distintos expedientes incoados en la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos con los expedientes judiciales.
b) Una vez satisfechos los gastos causados a la Oficina en la conservación de los bienes y en el procedimiento de realización de los mismos, la parte del producto sobrante de la realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias que el juzgado requiera se ingresará en la cuenta de consignaciones del juzgado o tribunal, quedando afecta al pago de las responsabilidades civiles y costas que se declaren, en su caso, en el procedimiento. La cantidad restante se asignará de manera definitiva a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, para su aplicación a los fines reglamentariamente previstos.#dfprimera.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.