Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. · BOE-A-2012-2397
Atención: Real Decreto 401/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.
Más artículos de Real Decreto 401/2012
- ← Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.
- → Disposición adicional sexta. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.