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Real Decreto Derogada

Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

Disposición adicional quinta del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. · BOE-A-2012-2080

Atención: Real Decreto 344/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y de las Direcciones Generales del Departamento, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-11.

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